SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum DPTO.I-PERSONAL Div. “F” 117/07 fue traspasado a la Letra “E” de Disponibilidad de las FF.AA., según prevé el art. 85.3. inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), a raíz de un proceso penal seguido en su contra, mismo que concluyó con una resolución de extinción de la acción penal; razón por la cual, al no haberse destruido su estado de inocencia mediante sentencia condenatoria, solicitó al Comandante General de la Armada Boliviana su cambio de situación de la Letra “E” al servicio activo, debiendo ser considerado según los arts. 13. Inc. e) y 16. Inc. c) del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. CJ-RGA-205 por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; empero, por Resolución 006/17 de 17 de abril de 2017 -lo correcto es 17 de marzo de 2017-, del señalado Tribunal, declaró la improcedencia de su solicitud, planteando contra este fallo recurso de reconsideración, impugnándolo de nulidad al amparo del art. 36 del citado Reglamento y la Directiva de las FF.AA., del Estado 22/14; siendo rechazada por Resolución 012/17 de 2 de junio de 2017; contra el cual, interpuso recurso de apelación al tenor del art. 37. Inc. b) del citado Reglamento CJ-RGA-205 que fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., del Estado -actuales demandados- por Resolución TSP. FF.AA. 38/17 de 20 de noviembre de 2017, anulando obrados hasta la Resolución 006/17, dejando sin efecto la Resolución 012/17, bajo el fundamento de que debía resolverse por el Comandante General de la Armada Boliviana y no así por el Tribunal Superior del Personal de dicho ente; recordándole a la citada autoridad que el destino de la Letra “E” de Disponibilidad, solo se contempla y subsiste mientras exista el proceso penal.

Esta última Resolución, al no establecer si la nulidad incluía la Resolución 006/17; en razón a que, su vigencia desnaturalizaría la Resolución TSP. FF.AA. 38/17 por disponerse que, quien debe determinar su traspaso al servicio activo es el Comandante General de la Armada Boliviana y no así el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., motivó que el 10 de enero de 2018, planteó recurso de aclaración, complementación y enmienda según dispone el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., sin que hasta el presente sea respondido pese a su reclamo escrito mediante memoriales de 6 de abril, 3 de mayo, 13 de junio y 20 de julio, todos del 2018.