Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 10 de enero de 2018, suscrito por el representante legal de Jorge Vigneaux Rodríguez -hoy accionante- dirigido al Comandante en Jefe de las FF.AA. y Presidente del Tribunal Superior del Personal y a sus miembros, solicitando aclaración, complementación y enmienda de la Resolución TSP. FF.AA. 38/17 de 20 de noviembre de 2017, respecto a la anulación de obrados, si la misma incumbía la Resolución 006/17 de 17 de marzo de 2017 (fs. 31)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Recurso de Aclaración, Complementación y Enmienda formulado en fecha 10 de Enero de 2018
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Tutela judicial efectiva como garantía jurisdiccional: alcance
- En ese orden de ideas, siguiendo la normativa señalada, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte