SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
La Jueza Pública Mixto Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 04 de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 29 a 33, denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) Revisado el cuaderno procesal remitido, se evidencia que existe un señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 27 de igual mes y año a horas 10:00, que por versión del Fiscal demandado ya se hubiera instalado; sin embargo, por motivos de la presente audiencia de acción de libertad, se habría determinado un cuarto intermedio; ii) Se evidencia además que en el cuaderno de investigaciones existe el requerimiento de imputación formal con cargo de recepción por parte del Juzgado de Instrucción Penal de Cotoca del mencionado departamento, de 26 de similar mes y año a horas 10:30, y que el correspondiente decreto que da lugar al señalamiento de audiencia señala a horas 10:00; es decir, dentro del plazo de las veinticuatro horas; iii) El principio de subsidiariedad, si bien no se encuentra establecida de forma expresa por el Código Procesal Constitucional, refiere que las supuestas lesiones al derecho y las garantías constitucionales cometidas por funcionarios policiales y del Ministerio Público, deben ser impugnadas primero ante el Juez cautelar, siempre y cuando se hubiera dado aviso de inicio de las investigaciones, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional; y, iv) Los argumentos y defectos mencionados por las partes, necesariamente deben ser resueltas por el Juez cautelar quien tiene el control jurisdiccional de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a horas 11:00
- domingo 25 del 2018
- CONFIRMAR