Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. La parte accionante a través de su abogado, al momento de intervenir en la audiencia de acción de libertad, señaló que: “…en este momento tombién se instaló una audiencia de medidas cautelares…” (sic) –entendiendo que simultáneamente a la audiencia para el verificativo de la acción de libertad se instaló, la audiencia cautelar, por parte del Juez en ejercicio del control jurisdiccional– (sic [fs. 22]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a horas 11:00
- domingo 25 del 2018
- CONFIRMAR