SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

domingo 25 del 2018

domingo 25 del 2018; procediendo, por su parte a realizar la imputación formal, la que fue puesta a conocimiento del Juez de turno el 26 de noviembre de 2018 a horas 10:30., tal cual se evidencia de lo establecido en la conclusión II.3 del presente fallo constitucional, constando que Luis Randy Dávalos Salinas y Cándido Blanco Choque, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de de Cotoca del departamento de Santa Cruz, informaron a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de la misma localidad, el inicio de investigación además de presentar imputación formal contra Carlos Samuel Cordero Vaca por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de vehículos; es decir que, para la referida fecha el accionante, ya contaba con una autoridad que ejerza el control jurisdiccional de la investigación; consecuentemente, en armonía con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. “…el Juez de Instrucción Penal, se constituye en el encargado del control jurisdiccional desde la fase preliminar hasta la conclusión de la etapa preparatoria del proceso, es decir, que tiene bajo su control todos los actos investigativos realizados por la Policía Nacional a cargo del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido por el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo mérito, aquella es la instancia judicial ante la cual las partes deben efectuar la denuncia de cualquier acto vulneratorio…” (sic); lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes en el proceso; debiendo la parte accionante acudir ante dicha autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso, a objeto de que conozca y resuelva su reclamo previamente a acudir a la instancia constitucional.