Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
En uso de la palabra en audiencia, señaló: i) El cuaderno de investigaciones lo pusieron en conocimiento del Ministerio Público, señalando que existía un delito en flagrancia conforme el art. 210 del CP; y, ii) La policía no puede dar cierta comodidad a las personas que momentáneamente cumplen un arresto o una aprehensión, siendo que en ningún momento se le prohibió salir al baño, habiéndole proporcionado todos los medios necesarios para que se pueda comunicar con su familia además de haber sido asesorado por profesionales abogados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a horas 11:00
- domingo 25 del 2018
- CONFIRMAR