SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que hasta el momento de la interposición de la acción tutelar, transcurrieron más de treinta horas de estar detenido, supuestamente en flagrancia; por lo que, considera que las acciones debieron asumirse de forma inmediata y en consecuencia, resuelta su situación jurídica; sin embargo, por la actuación negligente del Fiscal, ni siquiera el día “domingo” puso el caso a conocimiento del Juez de turno.
Por su parte, refiere que el Comandante de la Policía de Cotoca del departamento de Santa Cruz, lo mantiene detenido sin orden o requerimiento, por más de las ocho horas señaladas y que debieron haberlo liberado luego de transcurrido el tiempo antes mencionado y no actuar como autoridad jurisdiccional, disponiendo su detención sin mandato expreso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a horas 11:00
- domingo 25 del 2018
- CONFIRMAR