Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscal de Materia, en audiencia expreso que: -se entiende la audiencia de acción cautelar-, “…Se instaló la audiencia y previa fundamentación de la, el abogado defensor planteo un incidente en el cual hace conocer al Juez de que en el preciso momento de que se estaba desarrollando la audiencia cautelar se estaba por instalar la audiencia para considerar la acción de libertad por lo que el juez determino un cuarto intermedio hasta que se desarrolle esta audiencia para dar continuidad a la audiencia cautelar en si…” (sic [fs. 31]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a horas 11:00
- domingo 25 del 2018
- CONFIRMAR