SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
a)
Santiago Rebollo Huayllas, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 33 a 34 vta., señaló que: a) Por Resolución de 18 de septiembre de igual año, el Ministerio Público emitió requerimiento de sobreseimiento a favor del imputado, a ese efecto, el Juez de la causa por decreto de “29” de noviembre del referido año, dispuso que el Ministerio Público haga conocer la ejecutoria del mismo, a fines de disponer el archivo de obrados; b) El impetrante de tutela por memorial de “9” de diciembre de ese año, solicitó mandamiento de libertad, el cual mereció el decreto de 4 del mismo mes y año, por el que el Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación se pronuncie sobre el parámetro establecido en el art. 324 del CPP, en su segunda parte, bajo protesta de emitirse el citado mandamiento, siendo notificado el 5 del mes y año indicado, a las 11:00, sin recibir respuesta alguna a dicho pronunciamiento; c) Mediante Auto de “9 de diciembre de 2018” (sic), previa solicitud de la parte coimputada se dispuso se libre por Secretaría del despacho judicial el respectivo mandamiento de libertad a favor del solicitante de tutela, esto ante el silencio del órgano acusador quien no acreditó la segunda parte el citado artículo; y, d) Asumió suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, a partir del 4 de diciembre de 2018, en meritó al acuerdo de Sala Plena del respectivo Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR