SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió requerimiento de sobreseimiento en su favor, siendo comunicada dicha determinación al Juez de control jurisdiccional el 7 de noviembre de igual año, quien mediante decreto de 19 del indicado mes y año, tuvo presente el mismo disponiendo que el Ministerio Público “de oficio” haga conocer su ejecutoria, bajo su entera responsabilidad, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 324 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, desde la presentación del referido requerimiento transcurrieron treinta y tres días sin que la autoridad fiscal jerárquica se pronuncie al respecto, sobrepasando el tiempo contemplado para pronunciar resolución.
A través de memorial de 3 de diciembre de 2018, solicitó su libertad inmediata, mereciendo la providencia de 4 de diciembre del año señalado, por la que se conminó al Ministerio Público a que informe con relación al cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 324 del CPP, sea en el término de cuarenta y ocho horas, caso contrario, se dispondría la libertad solicitada; con dicha determinación fue notificado el Ministerio Público el 5 de igual mes y año a las 11:00, venciendo su plazo el 7 del mismo mes y año, en la hora indicada; empero, pese al reclamo efectuado a la fecha –10 de diciembre de 2018–, no se expidió mandamiento de libertad a su favor, por lo que se encuentra injusta e indebidamente detenido, sin considerar la SCP 0725/2014 de 10 de abril , que ya fue expuesta ante el Juez que conoce la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR