SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 17
De los antecedes procesales identificados se tiene que la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 18 de septiembre de 2018, a favor del accionante (Conclusión II.1); no obstante, la autoridad demandada mediante providencia de 19 de noviembre de igual año, dispuso que el Ministerio Público “de oficio” deba hacer conocer la ejecutoria del sobreseimiento para fines de disponer el archivo de obrados (Conclusión II.3); por lo que, el solicitante de tutela mediante memorial de 3 de diciembre de igual año, impetró mandamiento de libertad (Conclusión II.4), mereciendo la providencia de 4 del mismo mes y año, en la que dispuso que las autoridades del Ministerio Público en el término de veinticuatro horas de su legal notificación, puedan pronunciarse conforme al parámetro establecido por el art. 324 del CPP, en su segunda parte, bajo protesta de emitirse mandamiento de libertad, siendo notificado el Ministerio Público con dicha determinación el 5 de diciembre de 2018, a las 11:00 (Conclusión II.5); pese a ello y al tiempo transcurrido, no emitió el respectivo mandamiento de libertad hasta la presentación de esta acción de libertad; consiguientemente, en aplicación del citado Fundamento Jurídico, si bien no pudo haber dispuesto de inmediato y sin más trámite el mandamiento de libertad solicitado por la parte impetrante de tutela; verificado que fue el cumplimiento de los plazos establecidos en el citado artículo, debió de oficio –o a solicitud de parte– convocar a una audiencia a objeto de resolver la situación jurídica del peticionante de tutela, más aún, tomando en cuenta que de por medio se encontraba involucrado su derecho a la libertad, no siendo razonable que éste se encuentre supeditado de forma indefinida al pronunciamiento de la autoridad jerárquica de la Fiscalía Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR