SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció la lesión de sus derechos invocados; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, la Fiscal de Materia asignada al caso, pronunció requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor; empero, la autoridad demandada pese haber transcurrido treinta y tres días sin que la autoridad Jerárquico emita pronunciamiento de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, omitió librar mandamiento de libertad, a pesar de estar legalmente notificada con dicha decisión el 7 de noviembre de 2018, traduciéndose su detención en ilegal.
Ahora bien; toda vez que, la pretensión del solicitante de tutela radica en la emisión del respectivo mandamiento de libertad en atención al sobreseimiento pronunciado por la Fiscal de Materia en su favor, corresponde referirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, glosado precedentemente, del cual se tiene que, vencido el plazo otorgado al Ministerio Público para cumplir con el trámite del requerimiento conclusivo de sobreseimiento (art. 324 del CPP), la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa, a objeto de resolver la situación jurídica de un imputado, previo señalamiento de audiencia, podrá disponer la libertad del detenido preventivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR