SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 44 vta. a 49 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En su memorial de acción de libertad no especificó contra qué resolución, auto y decreto se impetra la presente acción de defensa para que la autoridad pueda considerar y resolver, tampoco ofreció prueba para desvirtuar si realmente el recurso jerárquico contra el sobreseimiento fue agotado, “si bien que ante el conocimiento de la Ley con referencia al sobreseimiento, cuyo efecto del mismo es que ante al no existir pronunciamiento en cualquiera de sus formas (ratificación o de revocatoria), por parte del Fiscal Departamental” (sic), el Juez a cargo del proceso de oficio o a petición de parte ordene su libertad inmediata del imputado sobreseído, que en el caso de autos, no se tiene certeza cuándo fue notificada dicha autoridad a objeto de cumplir con el art. 324 del CPP, solo se tiene la providencia de 4 de diciembre del año señalado, por el cual que conminó al Ministerio Público hacer conocer la ejecutoria del mismo; 2) Por Auto de 10 de diciembre de igual año, se ordenó emitir en el día mandamiento de libertad en favor del accionante para fines de cumplimiento por el Gobernador del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, en ese entendido dicha disposición debe ser cumplida; toda vez que, en antecedentes de esta acción tutelar no se presentó con fecha anterior para ser considerada porque “tiene la misma fecha” (sic), debiendo la parte accionante agotar los medios antes de interponer acción de libertad; y, 3) Al no tener constancia que el proceso penal concluyó con el archivo de obrados respecto al accionante, sigue vigente el mismo “…y existen los riesgos procesales enunciados que los mismos no fueron desvirtuados” (sic), no estando indebidamente detenido puesto que existe un proceso penal, además de no estar en peligro su vida; por lo que, en el caso en análisis no se advierte la vulneración de sus derechos.