SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 44 vta. a 49 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En su memorial de acción de libertad no especificó contra qué resolución, auto y decreto se impetra la presente acción de defensa para que la autoridad pueda considerar y resolver, tampoco ofreció prueba para desvirtuar si realmente el recurso jerárquico contra el sobreseimiento fue agotado, “si bien que ante el conocimiento de la Ley con referencia al sobreseimiento, cuyo efecto del mismo es que ante al no existir pronunciamiento en cualquiera de sus formas (ratificación o de revocatoria), por parte del Fiscal Departamental” (sic), el Juez a cargo del proceso de oficio o a petición de parte ordene su libertad inmediata del imputado sobreseído, que en el caso de autos, no se tiene certeza cuándo fue notificada dicha autoridad a objeto de cumplir con el art. 324 del CPP, solo se tiene la providencia de 4 de diciembre del año señalado, por el cual que conminó al Ministerio Público hacer conocer la ejecutoria del mismo; 2) Por Auto de 10 de diciembre de igual año, se ordenó emitir en el día mandamiento de libertad en favor del accionante para fines de cumplimiento por el Gobernador del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, en ese entendido dicha disposición debe ser cumplida; toda vez que, en antecedentes de esta acción tutelar no se presentó con fecha anterior para ser considerada porque “tiene la misma fecha” (sic), debiendo la parte accionante agotar los medios antes de interponer acción de libertad; y, 3) Al no tener constancia que el proceso penal concluyó con el archivo de obrados respecto al accionante, sigue vigente el mismo “…y existen los riesgos procesales enunciados que los mismos no fueron desvirtuados” (sic), no estando indebidamente detenido puesto que existe un proceso penal, además de no estar en peligro su vida; por lo que, en el caso en análisis no se advierte la vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR