SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

Fragmento 16

Previo el análisis de la problemática, corresponde señalar el art. 324 del CPP, que refiere: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación”, y en su segundo párrafo establece que: “Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal Jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días”.