Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.5.
II.5. Por providencia de 4 de diciembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, en atención a la solicitud de libertad inmediata impetrada por el imputado –hoy accionante– ante la no respuesta del Ministerio Público, dispuso ponerse en conocimiento expresamente en el día, al órgano acusador, a efectos de que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, pueda pronunciarse sobre el parámetro establecido en el art. 324 del CPP, en su segunda parte, bajo protesta de emitirse mandamiento de libertad (fs. 11 y vta.), actuación que fue notificada al Ministerio Público el 5 de ese mes y año, a las 11:00 (fs. 12) .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR