SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 18
Es preciso aclarar que si bien la autoridad demandada a través del Auto de 10 de diciembre de 2018, dispuso que por Secretaría de despacho se emita mandamiento de libertad en favor del imputado –ahora impetrante de tutela–, lo que hubiera dado lugar a la restitución del derecho a la libertad; sin embargo, al no tenerse por acreditado que dicho actuado hubiese sido puesto en conocimiento del accionante con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa, y a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 del presente este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada bajo las modalidades traslativa o de pronto despacho e innovativa, al haberse lesionado los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna del impetrante de tutela, vinculados con su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- III.2 Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR