SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

a)

Ana María Honor de La Fuente, a través de su abogado, en la audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional, debe ser denegada por razones de forma y de fondo: a) De forma, porque la impetrante de tutela acusó la lesión de su derecho al debido proceso en su modalidad de principio acusatorio y control jurisdiccional, afirmando que los jueces se inmiscuyeron en la investigación, sin explicar cómo, y qué actos de investigación realizaron; y, b) De fondo, debido a que, no era evidente que las autoridades demandadas hubieran dejado sin efecto la imputación, al contrario señalaron que la investigación debía continuar; al Tribunal de apelación, solo le corresponde determinar si concurren o no los requisitos para disponer su detención preventiva, y así lo hicieron, actuando en el ámbito de su competencia, dejando sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque no existían elementos indiciarios, para adecuar su conducta al tipo penal previsto por el art. 337 del CPP; puesto que, cuando vendió no engañó a nadie, los compradores conocían la situación del terreno, incluso la venta puede ser revertida; por otra parte, consideraron que la resolución de la Jueza a quo era incongruente, razón por la que declararon admisible su recurso y revocaron la resolución de 16 de agosto de 2018.