SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 16 de agosto de 2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental formulado por la imputada; en consecuencia, revocaron la Resolución impugnada, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia, al no estar vigente el numeral 1 del art. 233 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) El delito atribuido a la imputada, es estelionato y para disponer su detención preventiva el juez tiene que remitirse al art. 233 del CPP; la primera condición a acreditarse es la probable autoría, que es sustancial, y para el efecto, el acusador debe convencer al juez de su existencia con los elementos obtenidos en la etapa de preliminar, de lo contrario está por demás ingresar a considerar el segundo requisito, porque se violaría la presunción de inocencia; y, b) Partiendo del delito atribuido, el juez debe preguntarse qué elementos indiciarios presentaron los acusadores; en el caso, demostraron la existencia de un proceso de división y partición de una herencia, donde la víctima, la imputada y otros, son copropietarios de una gran extensión de terreno y otros bienes que dejó una tercera persona a la que estaban todos vinculados, existe una anotación preventiva renovada en tres oportunidades y la imputada pese a conocer estas restricciones vendió terrenos, que si bien son de su propiedad el derecho todavía no está delimitado. De la revisión de la antecedentes efectivamente existe la anotación preventiva pero los documentos que suscribió la imputada no son de venta si no son compromisos de venta, por lo que no se dan los requisitos que exige el art. 337 del CP; vale decir, vender cosa ajena, la que se materializa con la transferencia y su inscripción en Derechos Reales DD.RR., no hay engaño porque los compradores conocían la situación del terreno. El compromiso de venta no se perfeccionó por lo que tampoco fue anotado, entonces no existen el requisito esencial que es la venta ni su anotación, por lo que no se configura el delito de estelionato, los elementos indiciarios no demuestran el cumplimiento de todos los presupuestos que exigen el tipo penal imputado, por lo tanto no son suficientes para demostrar la probable autoría (fs. 413 vta. a 416).