SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ana María Honor de La Fuente, parceló y vendió una gran extensión de terreno que le pertenece en copropiedad; empero al vender parte del terreno la imputada nunca le comunicó sobre este hecho y para mayor ilegalidad se encontraban anotados y gravados en otro proceso penal; por lo que, a su denuncia se sustanció un nuevo proceso penal a instancia del Ministerio Público contra la referida y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato con víctimas múltiples, en el que el 16 de mayo de 2018, el Juez de Instrucción Penal de la Guardia, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; decisión que fue apelada por la imputada, resolviendo los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades ahora demandadas- mediante Auto de Vista de 16 de agosto del indicado año, que revocó las medidas sustitutivas, porque la conducta no se adecuaba al art. 337 del Código Penal (CP) -Decreto Ley 10426 de 23 de agosto 1972- y, por lo mismo, no concurría el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, vulnerando de ese modo el debido proceso, en su modalidad “…principio acusatorio y control jurisdiccional…” (sic), exonerando a la imputada de la investigación penal, usurpando atribuciones que le corresponden al Ministerio Público, desconociendo la división de funciones en el proceso penal propias del principio acusatorio, infringiendo los arts. 279 y 302 del CPP.
Asimismo, lesionaron el derecho al debido proceso en su vertiente del principio de legalidad, porque invocaron el art. 233.1 del CPP, afirmando que ese requisito no concurría en la conducta de la imputada, realizando una interpretación y valoración ilegal, que era atribución del Ministerio Público; tampoco tuvieron en cuenta, que la citada disposición legal prevé los supuestos para la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, no para las medias sustitutivas a la detención preventiva, por lo que aplicaron una normativa que no corresponde y favorecieron ilegítimamente a la imputada, dejándola en indefensión como víctima.