SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

i)

Solo una vez presentada la imputación formal, el Ministerio Público, puede requerir la aplicación de una medida cautelar, acreditando ante la autoridad judicial, que los elementos investigativos recolectados hasta el momento son suficientes para: i) Sustentar una presunción de que el hecho se cometió y que el imputado tuvo participación en el mismo en calidad de -autor, coautor, cómplice o encubridor-; y, ii) Determinar, si existen peligros procesales -peligro de fuga u obstaculización de la investigación-. Por otra parte, si el Ministerio Público, se inclina por solicitar la aplicación de la detención preventiva, al tratarse de una medida excepcional, entonces debe fundamentar que el resto de las medidas cautelares, no son suficientes para cautelar el proceso, en el marco de lo previsto en los arts. 7 y 221 CPP.

En el caso analizado, dado el objeto de esta acción, nos limitaremos a la materialidad y autoría; supuesto en el que el Fiscal de Materia, debe fundamentar la materialidad del hecho y la participación del imputado, evitando alusiones genéricas; valorar la prueba indiciaria con la que cuenta, trabajar sobre la credibilidad de sus evidencias; y, explicar cómo arriba a sus conclusiones en base a las máximas de la experiencia, la lógica y el sentido común.

Por su parte, el juez tiene un rol activo tendiente a obtener información y controvertirla con la defensa, pudiendo realizar preguntas aclaratorias sobre los puntos que no queden claros de los hechos, tanto respecto de la exposición de la acusación como de la defensa. El juez debe verificar si existe probabilidad positiva de que los cargos formulados sean ciertos, lo que no implica certeza; sino solo un juicio de valor positivo, realizado a través de la sana crítica racional, sobre la concurrencia de los hechos sostenidos en la imputación.

La autoridad judicial al resolver el caso debe procurar que su explicación sea lisa, sencilla, llana, racional y comprensible; para ello, debe comenzar señalando, cuáles son los hechos sobre los que se tiene por acreditada la materialidad, sosteniendo por qué es probable  -no se requiere certeza- su concurrencia; conclusiones que debe fundamentarse a través de las pruebas de cargo presentadas, explicando el motivo por el cual se desechan los argumentos de la contraria, evitando caer en una suerte de sentencia anticipada, ya que no se trata de acreditar la certeza positiva de los hechos                     -propio de la sentencia- sino, solo la probabilidad exigida por la normativa procesal y constitucional, porque finalmente sobre esa base, determinará la imposición de una medida cautelar.