SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.3.

II.3.  La audiencia de consideración de la medida cautelar se llevó adelante el 16 de mayo de 2018, donde la autoridad judicial pronunció la Resolución de la misma fecha, otorgando medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Ana Maria Honor Vda. de La Fuente, con las siguientes obligaciones: presentarse cada quince días ante el Ministerio Público; arraigo; notificarse con las actuaciones policiales, del Ministerio Público y judiciales; prohibición de comunicarse con la denunciante, testigos nombrados en la imputación y una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos)  Con los siguientes fundamentos: i) En esta fase no se requiere certeza de la comisión del hecho delictivo sino la probabilidad de que el hecho existió y la probable participación del imputado y de la prueba arrimada y lo argumentado por las partes, concurre el primer requisito previsto por el art. 233.1 del CPP; por cuanto, la tercera interesada, es con probabilidad la persona que vendió lotes de terreno del  inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 70014010002505, terreno que también le corresponden en copropiedad a la ahora solicitante de tutela. Al efecto, se adjuntó documento privado de compromiso de venta a crédito directo, existiendo en el terreno un letrero ofreciendo su venta con indicación del número de celular, para referencias de la imputada;              ii) Respecto al riesgo de fuga previsto por el art. 234.2, la imputada tenía facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, pues debe tenerse presente el escaso control en las fronteras, que existe en el país; y, iii) Con relación al riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CP, lo consideró concurrente porque la imputada puso en venta el terreno además, existen personas que pueden considerarse testigos, sobre los que la referida puede influir (fs. 398 vta. a 400). Asimismo, en la misma audiencia, el abogado de la imputada de forma oral interpuso el recurso de apelación incidental contra la determinación anterior (fs. 400 vta.)