SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
1)
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que: 1) Los Vocales demandados, los dejaron en indefensión, puesto que no sabían que anularían la imputación formal, vulnerando su derecho a la igualdad; y, 2) El Tribunal de apelación, máximo podía disponer que el Juez de la causa, revise su fallo y se pronuncie nuevamente sobre la apelación planteada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, los principios de la legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 143 de 31 de julio de 2018, revocando totalmente el Auto Interlocutorio de 5 de junio del indicado año, admitiendo el incidente de nulidad de imputación formal y anulando la ampliación de imputación formal de 27 de marzo de 2018, actuando más allá de su competencia; por lo que, solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a los Vocales demandados: 1) Dejar sin efecto, el indicado Auto de Vista 143; y, 2) Emitir un nuevo Auto de Vista sobre el recurso de apelación planteado por Víctor Cuellar Gonzales, observando el debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)