SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2018 por Víctor Cuellar Gonzales el 13 de junio de 2018 ante el Juez de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, formuló recurso de apelación, en cuyo petitorio solicitó: “… que vuestras autoridades declaren la ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO y en el fondo declaren la PROCEDENCIA del mismo REVOCANDO EN SU TOTALIDAD el auto apelado de fecha 05 de junio de 2018, el cual RECHAZÓ la TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES DE NULIDAD DE IMPUTACIÓN FORMULADOS POR PLANTEAMIENTO EXTEMPORÁNEO ordenando al juez a quo que emita nueva resolución tomando en cuenta la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales en la imputación formal y respectó al plazo observado que tome en cuenta LA APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR MÁS ALTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL aplicable al caso concreto como es la S.C. 0513/2017-S2…” (sic) (fs. 95 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)