SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

los Tribunales de apelación

Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario precisar que los Tribunales de apelación tienen facultades para declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando se trata de defectos absolutos, inclusive si no fueron reclamados por la parte apelante, debiendo verificar y explicar las razones por las cuales consideran que la irregularidad denunciada vulnera derechos y garantías constitucionales; por lo que, en el presente caso se colige que los Vocales demandados, al pronunciarse sobre la ampliación de la imputación formal presentada contra el ahora solicitante de tutela, efectuaron un análisis adecuadamente fundamentado, motivado y congruente; dado que, el exceso reclamado por la parte accionante se encuentra justificado, por cuanto no se advierte vulneración alguna a sus derechos.