SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
los Tribunales de apelación
Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario precisar que los Tribunales de apelación tienen facultades para declarar de oficio la nulidad de obrados, cuando se trata de defectos absolutos, inclusive si no fueron reclamados por la parte apelante, debiendo verificar y explicar las razones por las cuales consideran que la irregularidad denunciada vulnera derechos y garantías constitucionales; por lo que, en el presente caso se colige que los Vocales demandados, al pronunciarse sobre la ampliación de la imputación formal presentada contra el ahora solicitante de tutela, efectuaron un análisis adecuadamente fundamentado, motivado y congruente; dado que, el exceso reclamado por la parte accionante se encuentra justificado, por cuanto no se advierte vulneración alguna a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)