SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
Fragmento 19
Ahora bien, de la lectura del Auto de Vista 143, emitido por el Tribunal de alzada, se evidencia que: 1) Observa que la Resolución de ampliación de la imputación formal, realiza una calificación de la conducta del imputado carente de manera absoluta de indicios racionales, pues no cumple con los requisitos exigidos en el art. 302 inc. 3) del CPP, ya que los fiscales no explicaron cómo el imputado Víctor Cuellar Gonzales, incurrió en los delitos de asociación delictuosa y receptación, omisión que le impidió tener conocimiento de manera concreta, cuáles son los hechos que le atribuyen, lo cual afecta su derecho a la defensa y al debido proceso, haciendo pensar que los actos del Ministerio Público fueron insuficientes y subjetivos como para ampliar la imputación formal; 2) En la imputación formal, no señala cuál fue la conducta para que se subsuman los tipos penales a lo previsto por los arts. 132 y 172 del Código Penal (CP), por ello los fiscales no realizaron una adecuada calificación de la conducta denunciada sobre la supuesta participación de Víctor Cuellar Gonzales, situación que debió ser corregida oportunamente por el Juez de control jurisdiccional con el fin de evitar mayores nulidades en el proceso, por ello concluyen que existe una falta de fundamentación en la ampliación de la imputación formal, al ser una simple repetición y transcripción de lo manifestado en la primera imputación y las declaraciones de los testigos, pues los fiscales no explicaron de manera precisa cuáles son las acciones antijurídicas del imputado Víctor Cuellar Gonzales, situación que viabiliza corregir el procedimiento en ese estado de la causa; 3) Todo acto que implique inobservancia o vulneración de derechos y garantías, no podrá ser valorado para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuestos de ella, ya que es un acto que adolece de defectos absolutos y al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, no pueden ser susceptibles de convalidación, sino más bien, deben ser anulados; y, 4) Respecto al plazo para la interposición de incidentes, señala que: “… si bien es cierto que el art. 314 del CPP y la Ley 586, establecen que los incidentes y excepciones deberán ser interpuestos dentro del plazo de diez días a partir de la notificación judicial al imputado, con el informe del inicio de investigación, y que el Juez cita también la SC 007/2018-S1 de 27 de febrero de 2018; sin embargo, en ese caso concurrieron defectos absolutos sobrevinientes emitirse una ampliación de imputación formal de 27 de marzo de 2018 y conforme la jurisprudencia, existen casos de incidentes por causas sobrevinientes a la tramitación de proceso, pudiendo generarse en cualquier estado del proceso, dado que puede incurrirse en actividad procesal defectuosa tanto en la etapa de investigación como en la fase de juicio; por lo que el incidente de nulidad de ampliación de la imputación formal planteado por Víctor Cuellar Gonzales, es plenamente viable…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)