SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
i)
Víctor Cuellar Gonzales imputado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Fanny Rodas de Caballero por el representante legal de la empresa RODASON S.R.L., por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y hurto agravado, en audiencia manifestó que: i) Se inició el proceso penal por la supuesta comisión del delito de hurto y en apelación la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió cambiando el tipo penal a apropiación indebida; ii) Los Vocales demandados, anularon la actuación del Juez y la imputación presentada por el Ministerio Público, porque advirtieron la existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso, conforme lo establecido por la Constitución Política del Estado y la SC 0593/2004 de 22 de abril que de forma clara señaló, que cuando se trata de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos aún de oficio por el Tribunal de alzada o casación inclusive en los supuestos en los que no hubieran sido invocados, esto en mérito al principio de legalidad; y, iii) En la jurisprudencia constitucional prima el estándar más alto, para resolver los casos.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) La nulidad procesal declarada de oficio; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)