SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fanny Rodas de Caballero por el representante de la empresa de transportes RODASON S.R.L. contra Juan Carlos Mamani García y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y hurto agravado, el 27 de marzo de 2018, el Fiscal de materia solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ampliación de la investigación contra Víctor Cuellar Gonzales y otro.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2018, Víctor Cuellar Gonzales, interpuso los incidentes de nulidad de imputación formal, por existir actividad procesal defectuosa que fueron rechazados por el Juez de la causa por planteamiento extemporáneo, mediante Auto Interlocutorio de 5 de junio del citado año; frente a ello, el 13 de junio del citado año, formuló recurso de apelación, solicitando en su petitorio la revocatoria total del Auto mencionado, que se ordene al Juez a quo, que emita un nueva Resolución, tomando en cuenta la denuncia de vulneración de derechos y garantías en la imputación formal y con relación al plazo observado que tome en cuenta el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional.
Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-, pronunciaron el Auto de Vista 143 de 31 de julio de 2018 y determinaron en el fondo la revocatoria del Auto apelado, admitiendo el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos y anularon la ampliación de imputación formal de 27 de marzo de 2018, disponiendo que el Ministerio Público, previo análisis o cumplimiento de la omisión, emita un nuevo requerimiento de imputación formal debidamente fundamentado o en su caso requerimiento conclusivo. Asimismo, dispuso la anulación de todos los actos procesales a partir de la imputación formal.
En ese contexto, alega que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 143, no consideraron lo manifestado en su recurso de apelación, tanto el Ministerio Público como su persona en calidad de víctima; por lo que, dicho Auto es arbitrario e incongruente entre lo peticionado y lo resuelto; vale decir, que sobrepasaron su competencia, fueron más allá de lo solicitado, al revocar el Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2018 y anular la ampliación de la imputación formal; puesto que, lo máximo que podían determinar era ordenar que el Juez a quo, se pronuncie sobre el incidente de nulidad mencionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)