SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 143 de 31 de julio de 2018, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron: “…declara ADMISIBLE Y PROCEDENTE la apelación incidental interpuesta (…) por el imputado Víctor Cuellar Gonzales, por lo que deliberando en el fondo REVOCA el Auto Interlocutorio de fecha 5 de junio de 2018 (…) y ADMITE el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, por tanto ANULA la ampliación de imputación formal de fecha 27 de marzo de 2018, debiendo el Misterio Publico, previo análisis o cumpliendo con la omisión, emitir un nuevo requerimiento de imputación formal debidamente fundamentado o en su caso cualquier otro requerimiento conclusivo. Se anula todos los actos procesales a partir de la mencionada imputación formal, es decir debe retrotraerse el proceso hasta el estado en que se dio la nulidad…” (sic) (fs. 118 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La nulidad procesal declarada de oficio
- Entendimiento que es compatible con el principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, y coherente con el derecho de acceso a la justicia; y, justicia material, que exigen adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- los Tribunales de apelación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)