SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

a)

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a los Vocales demandados: a) Dejar sin efecto, el Auto de Vista 143 de 31 de julio de 2018; y, b) Emitir un nuevo Auto de Vista, sobre el recurso de apelación planteado por Víctor Cuellar Gonzales, observando el derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y congruencia.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fanny Rodas de Caballero por el representante de la empresa de transporte RODASON S.R.L., por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y hurto agravado, el Fiscal de materia asignado al caso, el 27 de marzo de 2018, solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la ampliación de la imputación contra Víctor Cuellar Gonzales, quien después de ser notificado con dicha determinación, interpuso dos incidentes de nulidad: a) Por existir actividad procesal defectuosa en la Resolución de imputación formal, como es la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa; y, b) También por concurrir actividad procesal defectuosa en la Resolución de imputación formal, por lesión al debido proceso e inobservancia del art. 289 del CPP; en consecuencia, el Juez a quo, mediante Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2018, rechazó los incidentes planteados, argumentado que fueron presentados de forma extemporánea, ya que el plazo es de diez días a partir de la notificación agraviadora, -en ese caso la imputación formal-; frente a ello, Víctor Cuellar Gonzales, el 13 de junio del señalado año, presentó recurso de apelación incidental, solicitando la admisibilidad del mismo y la revocatoria en su totalidad del Auto Interlocutorio apelado de 5 de junio del indicado año, el cual rechazó la tramitación de los incidentes mencionados por extemporáneos, ordenando al Juez de la causa, que emita nueva resolución tomando en cuenta la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales en la imputación formal y respecto al plazo observado.

Posteriormente, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 143, admitiendo la apelación incidental y en el fondo declararon su procedencia,  revocando totalmente dicho Auto Interlocutorio y admitiendo el incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos; por tanto, anuló la ampliación de la imputación formal de 27 de marzo de 2018, debiendo el Ministerio Público, previo análisis o cumpliendo con la omisión, emitir un nuevo requerimiento de imputación formal, debidamente fundamentado o en su caso cualquier otro requerimiento conclusivo. Asimismo, dispusieron que se anulen todos los actos procesales a partir de la mencionada imputación formal, debiendo retrotraerse el proceso hasta el estado en que se dio la nulidad.

En ese marco, se evidencia que en el memorial del recurso de apelación planteado, si bien no fue invocada directamente como agravio la nulidad de la imputación formal, no es menos evidente que dentro de los argumentos para solicitar que el Juez de la causa emita una nueva Resolución, se encuentra la denuncia de vulneración de sus derechos y garantías fundamentales en la ampliación de la imputación formal de 27 de marzo de 2018 contra el ahora solicitante de tutela; razón por la cual, interpuso los incidentes de actividad procesal defectuosa en dicha imputación y por otra parte se advierte que incluso observó e hizo notar que existe jurisprudencia constitucional -SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero- en la cual regula el plazo para interponer los incidentes por vulneración de derechos y garantías constitucionales, misma que modificó el plazo para interponer incidentes por existir defectos absolutos.

En ese contexto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 143, dictaron una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; toda vez que, guarda correspondencia con los agravios expresados en la apelación incidental formulada por Víctor Cuellar Gonzáles, es más resuelve las observaciones realizadas con relación a los incidentes expuestos por el mismo, donde denuncia la existencia de defectos absolutos insubsanables en la imputación formal; como ser, la Resolución de ampliación de la imputación formal de 27 de marzo de 2018, que carece de motivación. Así fue constatado por los demandados, quienes evidenciaron que dicha resolución simplemente es una repetición de la imputación formal y contiene sólo una relación de las declaraciones testificales, sin que se hubiere explicado cuáles son las acciones antijurídicas imputables al entonces apelante, teniendo en cuenta que para cumplir con el deber de motivación, a la autoridad judicial o administrativa no le está permitido reemplazar la fundamentación con una elemental relación de antecedentes; extremos, que fueron advertidos por las autoridades demandadas en lo que respecta a la ampliación de imputación formal; motivo por el cuál, ordenaron la nulidad de actuados por evidenciar defectos absolutos, los que deben ser corregidos tanto por el Tribunal de alzada o de casación, inclusive en los supuestos en los que no hubieren sido invocados, pues esta corrección debe ser ejercida aún de oficio o a instancia de parte, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En virtud de los señalado, no se advierte actuación ilegal por parte de las autoridades judiciales demandadas, que afecten los derechos denunciados en la presente acción tutelar, menos que hubieren emitido una resolución inmotivada o incongruente, conforme se tiene constatado.