SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

Einar Igor Laura Quispe, autoridad sumariante de la CNS Regional Oruro, por informe escrito presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 259 a 265, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, dado que no cumplió el principio de subsidiariedad, en el entendido que, al denunciarse la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de la necesaria fundamentación de la resolución, vinculado al derecho a la estabilidad laboral, debió acudir previamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para formular su reclamo, lo que no sucedió, al haber interpuesto directamente la acción de tutela; 2) El proceso administrativo interno seguido contra la accionante es por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo interno ocurrido en el proceso de selección y designación de personal para optar al puesto de Jefe Regional de Servicios Generales (cargo que ocupaba la ahora accionante) y dentro del cual la nombrada participó como miembro de la comisión de calificación, sin considerar que a la vez era postulante (juez y parte), arrojándose como resultando el ser ganadora del proceso, sin que se desarrolle inclusive la fase de la entrevista; 3) Se asumió la medida de cambio temporal y provisional de funciones con la finalidad de establecer la verdad material de los hechos y no se dispuso la medida con anterioridad, dado que hasta el 17 de agosto de 2018, la peticionante de tutela se encontraba cumpliendo igual medida precautoria, emergente de otro proceso interno; 4) La relación laboral entre la accionante y la CNS persiste a la fecha, lo que se reconoció por la misma impetrante de tutela; no se afectó su remuneración; toda vez que, mantiene su mismo ítem y nivel salarial; el ejercicio de una facultad reconocida legalmente a la autoridad sumariante, como es el cambio temporal de funciones, no puede ser considerada como una forma de acoso laboral, siendo esto provisional y temporal, hasta que concluya el proceso en su fase sumarial; 5) No dispuso que la accionante sea transferida al puesto donde desempeña funciones a la fecha, de manera que, concurre la falta de legitimación pasiva para ser demandado; y, 6) La Resolución de 17 de agosto de 2018, contiene la debida fundamentación y motivación en cuanto a la medida de cambio temporal de funciones, por lo que, no es evidente que se hubiere actuado con arbitrariedad y discriminación.