Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3.
II.3. A través de memorándum ADM-293-2018 de 28 de agosto, el administrador de la CNS Regional Oruro, dio a conocer a la procesada, que el memorándum ADM-291-2018 de 27 de agosto, quedaba sin efecto, y que a partir de esa fecha pasaba a disposición de RR.HH para recibir instrucciones de la supervisora de la indicada unidad, en tanto dure la medida precautoria dispuesta por la autoridad sumariante (fs. 212 del Cuarto Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos integrantes del debido proceso
- III.2. La medida precautoria en el proceso administrativo interno sujeto a la Responsabilidad por la Función Pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte