SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 05/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 312 a 320 vta., denegó la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática; no obstante, alternativamente, “...al existir una flagrante vulneración del derecho a la impugnación y a efectos de evitar mayor perjuicio de la accionada...” (sic) dispuso la nulidad de la providencia que rechazó el recurso de revocatoria formulado en contra de la Resolución de 17 de agosto de 2018, ordenando que la autoridad sumariante resuelva el recurso en el plazo ocho días, conforme la previsión normativa comprendida en el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: a) Al haber rechazado la autoridad sumariante el recurso de impugnación presentado contra la Resolución que dispuso el cambio temporal de funciones de la ahora procesada, entre otros, se advierte lesión al derecho a la impugnación, dado que, al constituirse la misma en un acto administrativo de carácter particular, es susceptible de los recursos de revocatoria y jerárquico, puesto que, el art. 23 del DS 26237, hace referencia a cualquier resolución que afecte al servidor público procesado, sin limitarlo sólo a la resolución final; y, b) En el marco del razonamiento precedente, es aplicable el principio de subsidiariedad en cuanto al fondo de la problemática denunciada, porque la indicada decisión puede ser modificada en uso de los señalados mecanismos de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos integrantes del debido proceso
- III.2. La medida precautoria en el proceso administrativo interno sujeto a la Responsabilidad por la Función Pública
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR en parte