SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno que se le inició, por la presunta contravención al ordenamiento jurídico administrativo, la autoridad sumariante de la CNS Regional Oruro, por Resolución de 17 de agosto de 2018, dispuso adoptar como medida precautoria, el cambio temporal y provisional de sus funciones, decisión contra la cual presentó recurso de revocatoria el 30 del mismo mes y año, que tuvo como respuesta la providencia de 31 de igual mes y año, que en lo fundamental señaló que no correspondía la interposición del recurso de revocatoria, al no haberse pronunciado aún resolución sumarial.

En cumplimiento de lo decidido por la autoridad sumariante, el Administrador a.i. de la CNS Regional Oruro, por memorándum ADM-293-2018 de 28 de agosto, dispuso que sea mediante la repartición de Recursos Humanos (RR.HH) que se cumpla la medida precautoria adoptada, con lo que fue asignada como apoyo en la Unidad de Liquidación y Recaudaciones de la misma entidad.

En ese sentido, la decisión asumida sin fundamento alguno por la autoridad sumariante, derivó en un injustificado, humillante y denigrante cambio de funciones, de Jefe de Servicios Generales a personal de apoyo en la Unidad de Liquidación y Recaudaciones de la misma entidad, que no corresponde al nivel administrativo ni jerárquico que ganó por concurso de méritos y examen de competencia, constituyéndose de esa manera en un acto arbitrario y discriminatorio contra su persona, dado que, tal medida no se impuso en ningún otro proceso administrativo interno y que, el cargo asignado no tiene siquiera tareas específicas asignadas mediante memorándum expreso; no se consideró que, en aplicación al principio del vivir bien, comprendido en el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), no puede imponerse dicha medida a un nivel distinto al cargo que tiene el funcionario público procesado, cuya decisión además se constituye en un acto de acoso laboral, al afectarse psicológica, social y laboralmente.