SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Alex Gustavo Rengel Patzi y Próspero Franz Segovia García, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 74, manifestaron que:
1) Ratifican lo establecido por decreto de 28 de diciembre de 2017; ya que, el mismo no vulnera el debido proceso, la igualdad de las partes ni la presunción de inocencia; 2) Al haberse agotado la vía jerárquica ante el Ministerio Público en etapa preparatoria, el accionante debió acudir a la vía jurisdiccional conforme lo establecido en el art. 314.IV del CPP, ahora en la etapa de juicio oral corresponde que se interponga el incidente que se considere pertinente de acuerdo a lo previsto por el art. 345 del citado Código, tal como se dispuso en el decreto de 28 de noviembre de referido año; 3) No es evidente que su derecho haya precluido por el contrario el “Tribunal” en el segundo párrafo del decreto mencionado aclaró el impetrante de tutela que existe la posibilidad de plantear su petición en el desarrollo de juicio oral al tratarse de otra etapa procesal; 4) El señalado proveído pudo ser recurrido vía recurso de reposición conforme lo prescrito en los arts. 401 y 402 del adjetivo penal, esgrimiendo los argumentos que se alegan en la acción de defensa; y, 5) La acción de amparo constitucional recae en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la cual, debe ser denegada por subsidiaridad conforme la previsión del art. 54.I del señalado Código.