SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
se restablezca mis garantías constitucionales al debido proceso, igualdad de partes y derecho a la defensa
Al no haberse expuesto de manera clara y precisa cuáles fueron los actos u omisiones lesivas y de qué forma estos conculcaron el derecho y garantías denunciadas como vulneradas en la presente acción de defensa, deficiencia que se agudiza más cuando ni el petitorio responde a las referidas exigencias. Tal así que, al plantear la presente acción, el peticionante de tutela refiere: “…se restablezca mis garantías constitucionales al debido proceso, igualdad de partes y derecho a la defensa…” (sic), que resulta demasiado impreciso y ambiguo, cuando debió exponer con absoluta claridad el amparo que solicita a efectos de que la justicia constitucional resuelva conforme lo solicitado y restablezca el derecho o garantía vulnerada; es decir, cuál su pretensión respecto del acto u omisión que vulneró el derecho y garantías con la emisión del Auto de Vista 101/2018, al no haberlo realizado, devela falta de correspondencia entre el hecho denunciado y lo solicitado en el memorial de acción de amparo constitucional, en el entendido que, valga la reiteración, por un lado denuncia la presunta “ilegalidad” de un acto y al solicitar la tutela no expone de manera precisa los hechos vulnerados. Extremo que imposibilita un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada; toda vez que, la determinación a asumirse dentro la acción tutelar, está delimitada en función a lo peticionado por el accionante.
Por lo precedentemente desarrollado se advierte que el impetrante de tutela a momento de plantear la acción de defensa no observó el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al establecer: “…siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción; de ahí que, si bien el incumplimiento de la vinculatoriedad entre los elementos señalados, no constituye requisito de admisibilidad para la presente acción tutelar y que inclusive puede ser subsanado en audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, la coherencia entre ellos, determinará el resultado de la misma, en resguardo además, del derecho a la defensa de la parte demandada y los intereses de terceros, quienes podrán conocer a cabalidad los hechos y derechos de cuya vulneración se les acusa, para asumir adecuada defensa”. Así cabe resaltar que al momento de presentar una acción tutelar debe establecerse la correspondencia entre el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento a la acción de amparo constitucional los derechos o garantías invocados como lesionados y el petitorio que delimita el accionar del Juez constitucional; ya que, de no observarse ese presupuesto impediría el análisis de fondo de la problemática planteada; en razón a que, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción de defensa.
Conforme lo señalado precedentemente y si bien el peticionante de tutela expuso los hechos que dieron lugar a la presente acción; sin embargo, no estableció de qué manera los mismos conculcaron el derecho y garantías alegadas como lesionadas, y tampoco realizó una clara y precisa petición que permita a este Tribunal resolver conforme corresponda. Razones que motivan la denegatoria de tutela sin efectuar pronunciamiento de fondo sobre los presuntos actos lesivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Psicóloga forense
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se restablezca mis garantías constitucionales al debido proceso, igualdad de partes y derecho a la defensa
- CONFIRMAR