SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ante las aseveraciones efectuadas por el representante del Ministerio Público en audiencia refirió que: a) Se agotó todas las instancias planteando recurso jerárquico ante el “Fiscal de Distrito” que fue resuelto por dicha autoridad refiriendo que la Fiscal de Materia no vulneró ningún derecho; b) Ante la respuesta recibida “realizó un recurso” ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca -hoy codemandada-, que dio lugar a que dicha autoridad judicial en septiembre solicite informe a la representante del Ministerio Público; empero, la misma no fue atendida sino hasta diciembre; vale decir, después de que se presentó la acusación formal; y, c) Presentó incidente de nulidad procesal por violación a garantías constitucionales, “concordante” con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus incisos “c y h”; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento; refirió que, no era la instancia pertinente para conocer la solicitud; por lo que, impugnó dicha determinación, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia precedentemente citado, mediante Auto de Vista 101/2018 de 13 de marzo, que rechazó in limine el indicado recurso, sin justificar su decisión transgrediendo el art. 115 de la CPE.                         

Roberto Maidana Echalar, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) De antecedentes se advierte que se planteó corrección procesal que fue negada en primera instancia por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, determinación que fue confirmada en alzada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia señalado, donde se evidencia que el impetrante de tutela manifestó que el referido reclamo no se le negó “…por no observar los derechos que fuesen reconocidos a esta persona, sino que por el contrario, manifestó y está en el informe, que se hizo notar que no era el momento procesal oportuno a efectos de establecer esta posición que realiza…” (sic); b) El “Tribunal” analizó, de manera correcta que el hoy peticionante de tutela pudo haber acudido en reclamo ante el Fiscal Departamental de Chuquisaca y poner en conocimiento del Juez contralor de garantías; c) No se planteó ningún incidente respecto a las pruebas “…que justamente vayan a hacer el desarrollo del juicio…” (sic); y,
d) La falta de notificación con las pericias alegadas por el accionante, deberá ser dilucidada en el momento que se vaya a hacer desfilar la prueba; es decir, en la etapa de producción de las mismas dentro del juicio oral.