SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 595/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 96 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas mediante proveído de 28 de noviembre de 2017, hicieron notar al impetrante de tutela que debió plantear el “incidente” en etapa preparatoria en forma escrita, aclarándole que en etapa de juicio oral puede interponer los incidentes que crea oportunos conforme a la previsión del art. 345 del CPP, aspecto que evidencia que en ningún momento se vulneró el debido proceso, tampoco la igualdad de partes menos la presunción de inocencia; 2) El Auto de Vista 101/2018 de 13 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado, de manera correcta determinó el rechazo in limine del recurso de apelación incidental, puesto que correspondía al peticionante de tutela formular recurso de reposición como vía idónea conforme establece el art. 401 del mencionado Código; 3) Al no haber hecho uso del citado recurso su oportunidad de activar dicho medio de impugnación precluyó conforme refirieron las autoridades demandadas; 4) La excepción de corrección no se encuentra en el catálogo de apelaciones incidentales contenidas en el art. 403 del adjetivo penal; 5) No se ha demostrado de qué manera se restringieron los derechos al debido proceso o una resolución fundamentada y motivada, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia; 6) Se entiende que el incidente planteado está vinculado a la producción de una prueba pericial; sin embargo, respecto a esa cuestión accesoria en el fondo del valor o la eficacia probatoria de la mencionada prueba no existe razonamiento alguno en ninguna de las resoluciones que fueron impugnadas; 7) A través de la acción de amparo constitucional se consideró aspectos formales para desestimar el recurso de apelación; cuando lo que correspondía era demostrar la “…razón el hecho de que se determine la resolución o el decreto emitido por el Tribunal de Sentencia No 1 no está comprendido en el catálogo del art. 403 del CCP., vulnera el derecho al debido proceso…” (sic); y, 8) En materia penal rige el principio de preclusión de los actos, existiendo por ende tiempos y plazos para plantearlos y ejecutarlos vencidos los cuales se extinguen las facultades procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Psicóloga forense
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se restablezca mis garantías constitucionales al debido proceso, igualdad de partes y derecho a la defensa
- CONFIRMAR