SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por informe escrito cursante a fs. 89 y vta., refirieron que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta carece de insumos legales, doctrinales y jurisprudenciales que posibilite la apertura de competencia del Tribunal de garantías, en el entendido que el peticionante de tutela se limitó a realizar argumentaciones vinculadas a instancias ordinarias cual fuera otra instancia más revisora del que hacer constitucional; y, ii) El accionante, no cumplió con la carga de relación de causalidad; motivo por el cual, no corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Psicóloga forense
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- se restablezca mis garantías constitucionales al debido proceso, igualdad de partes y derecho a la defensa
- CONFIRMAR