SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la “investigación” dirigida por Irma Armella Cardozo, Fiscal de  Materia, fue víctima de todo tipo de vulneraciones y atropellos respecto a sus garantías constitucionales, abusos que denunció sistemáticamente, en varios memoriales e incluso planteó impugnación ante el “Fiscal de Distrito”; sin embargo, la referida autoridad avaló el actuar de la Fiscal asignada al caso, situación que la llevó a poner en conocimiento de este extremo a la “Juez cautelar” la cual solicitó un informe a  la indicada Fiscal que fue presentado después de meses, no sin antes imputarla formalmente.

El 24 de noviembre de 2017, interpuso incidente de corrección procesal por defecto absoluto ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca -proceso penal NUREJ 201603645 FIS 1602813-; empero, dicho Tribunal mediante decreto de 28 de noviembre de ese año, no dio curso a su pedido por el principio de preclusión de etapas procesales, pese a haber demostrado todas las vulneraciones sufridas y reclamadas, legalizando de esa manera las lesiones a sus garantías constitucionales como el debido proceso, presunción de inocencia e igualdad de partes, sin tomar en cuenta que, el art. 235.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las autoridades están obligadas a velar por el cumplimiento de la Norma Suprema como también los derechos humanos plasmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, proveído contra el cual planteó apelación incidental que fue rechazado in límine por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia citado, con el argumento de no estar comprendido dentro del catálogo contenido en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).