SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, por informe presentado en audiencia a través de su apoderada legal, cursante de fs. 254 a 281 vta., señaló que: 1) El accionante no precisó la relación de causalidad que debe existir entre los hechos y los derechos acusados de ser lesionados, dado que, no explicó cuál sería el hecho en el que incurrió la autoridad demandada y cómo es que el mismo vulneró los derechos fundamentales observados, correspondiendo en consecuencia, la improcedencia de la acción interpuesta; 2) La actividad interpretativa de la ley, no puede ser revisada mediante la acción de amparo constitucional, tanto porque no es su competencia como porque el impetrante de tutela no demostró cómo es que la supuesta interpretación de la AGIT vulneró derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado; 3) La parte accionante no tomó en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que se constituye en el medio idóneo para reclamar sobre la aplicación indebida de la ley, y de ser evidente, anule la resolución motivo de la litis, no correspondiendo activar la acción de amparo constitucional para reparar las incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho; 4) Existe cosa juzgada administrativa en el caso, dado que, al no haber impugnado el ahora peticionante de tutela las Resoluciones mencionadas en su petitorio, conllevó su conformidad y convalidación; 5) Siendo que la acción de amparo constitucional se interpone contra las Resoluciones de recurso de alzada y jerárquico, emitidos por la “Autoridad de Impugnación Tributaria”, concurre en el caso la causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente, porque el ahora accionante jamás interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1697/2017, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1018/2017 y la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0962/2016; 6) El accionante pretende que el Juez de garantías se convierta en un Tribunal casacional, cuando esa no es su labor; en consecuencia, no puede revisar lo obrado por la autoridad demandada; 7) El sujeto pasivo busca que se verifiquen aspectos que no fueron reclamados en instancia de alzada; motivo por el cual, no corresponde su análisis en la Resolución del Recurso Jerárquico, menos si se tratan de cuestiones ajenas al procedimiento aduanero, como es el caso de la acusada lesión al principio del non bis in ídem; 8) El accionante no señaló cómo es que se conculcó el debido proceso; 9) La Resolución Jerárquica observada realizó una correcta interpretación de la norma y los antecedentes del proceso, los que se encuentran desarrollados en los fundamentos técnico-jurídicos; por lo que, no es evidente la acusada lesión a los derechos y garantías de la pate impetrante de tutela; y, 10) La Resolución ahora impugnada, contiene un pronunciamiento debidamente motivado y fundamentado, no siendo evidente los fundamentos expuestos por la parte accionante.

Carlos Héctor Gómez Méndez, en representación legal de Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, por informe de 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 208 a 221, señaló que: 1) El accionante confunde el principio del non bis in ídem, dado que, solo con la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0073/2018 de 29 de enero, la “Autoridad de Impugnación Tributaria” se pronunció sobre el fondo, no así con las precedentes que emitió la misma autoridad nombrada; por lo que, no existió doble juzgamiento; y, 2) La ARIT La Paz, no vulneró los derechos al debido proceso en su componente al non bis in ídem, al haberse limitado a revisar las actuaciones de la administración tributaria frente a los argumentos del contribuyente en su recurso de alzada y en cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1697/2017.

No presentaron informe y tampoco asistieron a la audiencia pública de amparo constitucional, los terceros interesados Juan Gustavo Cadena Arce, representante legal de la “Gerencia Industrial & Trading (GIT)”; y, Juan Adhemar Pérez Gutiérrez, MGS Agente Despachante de Aduana S.R.L., no obstante haber sido notificados, conforme las diligencias que cursan a fs. 196; y, 199, respectivamente.