SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 426/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 1437 a 1443, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) No es posible cuestionar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1697/2017 de 12 de diciembre, toda vez que fue notificado con la misma el 19 de noviembre de 2017, fecha a partir de la cual, tenía la posibilidad de formular la acción de amparo constitucional y al no hacerlo, admitió y consintió el mismo; ii) La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0962/2016 de 28 de noviembre, no resolvió el mérito de la causa, relativa al contrabando contravencional, habiendo determinado la nulidad de actuados, para que si corresponda, se emita uno nuevo; de modo que, al haberse pronunciado una nueva Acta de Intervención Contravencional y Resolución Sancionatoria, no constituye doble juzgamiento, porque es la consecuencia de lo ordenado en la señalada Resolución de alzada; iii) En el recurso de alzada que interpuso la parte ahora accionante contra la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017, no se expuso como agravio la existencia de un doble proceso, habiendo peticionado la nulidad de la misma y no así su revocatoria; y, iv) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de revisar la interpretación de la ley y la valoración probatoria, máxime si no se suministraron los elementos necesarios para que de manera excepcional se ingrese a verificar dicha labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DUI C-6059 31/12/2015
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Clases de resolución en los procedimientos de impugnación tributaria y aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR