SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, acusa que la autoridad demandada lesionó el debido proceso en su elemento del non bis in ídem, al derecho al trabajo y a la propiedad privada, debido a que confirmó ilegalmente la confiscación del motorizado observado y su consiguiente disposición, sin pronunciarse sobre el doble juzgamiento y doble sanción expuesto en el recurso jerárquico presentado, omisión en la que también habría incurrido la instancia inferior al pronunciar su resolución, lo que le generó indefensión y coartó su derecho al trabajo, porque desde el 19 de enero de 2016 a la fecha de interposición de la acción de tutelar no obtuvo frutos de su capital y se dispuso de su propiedad privada sin haber demostrado el ilícito tributario acusado.
Conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones de este fallo constitucional, mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-013/2016 de 19 de enero, la ANB estableció indicios de contrabando contravencional, identificando como posibles responsables, entre otros, a Juan Carlos Quisbert Castro, importador del vehículo clase automóvil, marca Toyota, tipo Vitz, con chasis NCP1312018652, entre otras características comprendidas en la DUI 2015/232/C-6059 de 31 de diciembre, otorgando el plazo de ley para la presentación de los descargos, a cuyo término emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ/ULELR 107/2016 de 9 de agosto, declarando probada la comisión de contrabando contravencional contra todos los procesados, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional ya anotada; una vez interpuesto recurso de alzada contra la señalada Resolución, por Juan Carlos Quisbert Castro, la ARIT La Paz, mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0962/2016 de 28 de noviembre, resolvió anular la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ/ULELR 107/2016, incluyendo el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-013/2016, ordenando que la administración aduanera pronuncie, si corresponde, un nuevo acto administrativo preliminar en el que exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo observado, y de ser el caso, en forma posterior la administración aduanera realice la valoración de la totalidad de los descargos escritos y documentales que pueda presentar el sujeto pasivo y emita un acto administrativo definitivo debidamente fundamentado y motivado; fallo contra el cual no se interpuso recurso alguno y fue declarado firme mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0578/2016 de 21 de diciembre. No obstante, en cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada precedentemente anotada, la ANB dictó el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0010/2017 de 2 de marzo, estableciendo indicios de contrabando contravencional contra los mismos sujetos señalados en la primera Acta de Intervención Contravencional, otorgando el plazo de ley para la presentación de los descargos, a cuyo término emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017 de 5 de mayo, declarando probada la comisión de contrabando contravencional, entre otros, contra Juan Carlos Quisbert Castro, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0010/2017. Impugnada por Juan Carlos Quisbert Castro y la MGS Agencia Despachante de Aduanas S.R.L., mediante el recurso de alzada, la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017, la ARIT La Paz dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1018/2017 de 11 de septiembre, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta de Intervención Contravencional GRLPZ-C-0010/2017, disponiendo que la administración aduanera pronuncie un nuevo acto administrativo preliminar si corresponde, en el que se exponga y demuestre el reacondicionamiento inconcluso del vehículo observado; empero, formulado recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1018/2017, por la Gerencia Regional La Paz de la ANB y la MGS Agencia Despachante de Aduanas S.R.L., la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1697/2017 de 12 de diciembre, decidió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1018/2017, ordenando que la ARIT La Paz, emita una nueva resolución de alzada, pronunciándose expresamente sobre las cuestiones planteadas por los sujetos pasivos en sus recursos de alzada; en cuya razón, la ARIT La Paz dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0073/2018 de 29 de enero, por la que revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017, dejando sin efecto la responsabilidad solidaria de MGS Agencia Despachante de Aduanas S.R.L., manteniendo firme y subsistente la contravención aduanera respecto a la comisión de contrabando contravencional establecida en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-C-0016/2017 de 2 de marzo, contra Juan Carlos Quisbert Castro. Interpuesto recurso jerárquico por la Gerencia Regional La Paz de la ANB y Juan Carlos Quisbert Castro, la AGIT mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1214/2018 de 22 de mayo, revocó parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0073/2018, respecto a la responsabilidad solidaria de MGS Agencia Despachante de Aduanas S.R.L., manteniendo firme y subsistente en su totalidad la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra los sindicados y el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-C-0016/2017.
Precisado de esa manera el problema jurídico constitucional y señalados los antecedentes del proceso contravencional seguido, entre otros, contra Juan Carlos Quisbert Castro, se observa que, la parte ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra le Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0073/2018, en el que, entre otros argumentos, señaló que estaba siendo procesado dos veces por el mismo hecho, con iguales argumentos y con las mismas pruebas analizadas inicialmente por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0962/2016 de 28 de noviembre, lo que –en su criterio– contravenía la garantía prevista en el art. 117.II de la CPE (non bis in ídem), y no obstante la respuesta otorgada por la autoridad ahora demandada, en sentido que tal aspecto no fue expuesto en el recurso de alzada, de manera que no se tenía la obligación de pronunciarse al respecto, es claro que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, para que pueda considerarse como un doble procesamiento o doble sanción por el mismo hecho, conforme la garantía prevista en el artículo constitucional precedentemente anotado, es condición indispensable que se hubiera sustanciado materialmente un proceso, culminando con una decisión firme en cualquiera de las formas de conclusión previstas en la norma jurídica, que para el caso es la revocatoria total o parcial del acto recurrido o confirmatorio del mismo (art. 212 del CTB), o simplemente la existencia de una resolución sancionatoria o absolutoria, en todos los casos que hubiera adquirido firmeza administrativa, lo que no ocurrió en el caso, que mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0962/2016, se dispuso anular la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ/ULELR 107/2016, incluyendo el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-013/2016, de manera que no existió una decisión de fondo en cuanto al problema jurídico tributario; por lo que, al emitirse nueva Acta de Intervención Contravencional (GRLPZ-C-0010/2017 de 2 de marzo) y la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC-0016/2017 de 5 de mayo, de ninguna manera constituye un doble juzgamiento o doble sanción, como erróneamente sostiene la parte accionante.
Si bien de la revisión de antecedentes se advierte un inicial cuestionamiento a la valoración probatoria desplegada por la AIT en el proceso administrativo sancionador, es evidente que tal aspecto no fue el motivo de la acción de amparo constitucional; es decir, la revisión de la actividad valorativa respecto al contrabando contravencional establecido por la administración aduanera, de manera que la labor de este Tribunal se ve restringida para ingresar a verificar tal cuestión, máxime si no se cumplen con los presupuestos que al efecto fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional y comprendidas, entre otras, en la SC 0636/2010-R de 19 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DUI C-6059 31/12/2015
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Clases de resolución en los procedimientos de impugnación tributaria y aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR