SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
1)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 20 de diciembre de 2018, cursante de fs. 20 a 21, señalando: 1) La audiencia de consideración de medidas cautelares de Rolando Avircata Callizaya, fue señalada para el día 10 de diciembre del señalado año a horas 09:15, pero fue suspendida debido a que la parte imputada de forma oral, indicó que no llegó su abogado de confianza; por esta razón, se fijó audiencia para el día martes 11 del indicado mes y año; 2) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva, la abogada de la parte imputada, solicitó que se remita la causa ante un juzgado especializado; en virtud de ello, dispuso la remisión el 18 del indicado mes y año, debiendo acudir el solicitante de tutela ante esa autoridad para su control jurisdiccional; y, 3) En cuanto a la detención preventiva, el impetrante de tutela, debió apelar dicha medida, si consideraba que era injusta o ilegal antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho