Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.2.
II.2. El Juez demandado remitió el 18 de diciembre de 2018, el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 19, 20 y 21 vta.); sin embargo, mediante informe de 20 de diciembre de 2018, emitido por la Secretaria de este último Juzgado, se dispuso la devolución del proceso, mediante providencia de 19 de diciembre del mismo año, por no contar con juez titular y tampoco en suplencia legal (fs. 18 vta. y 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho