SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, reiteró íntegramente los términos de su demanda y añadiendo indicó que: a) No pretende conseguir su libertad sino que se responda de manera oportuna a su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 24 de la CPE, con relación al derecho de petición que tiene toda persona, de recibir una repuesta formal y pronta según precisó a la SC 0182/2013 de 27 de febrero, que hizo referencia al señalamiento de audiencias, ante una solicitud de cesación a la detención preventiva; b) Fue enviado al Centro Penitenciario de San Pedro, solo con un riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, existe jurisprudencia “SCP 0236/2018” (sic) y el protocolo de audiencias de medidas cautelares, el cual indica que nadie puede estar detenido por un solo riesgo procesal; c) La parte demandada confirmó que remitió antecedentes al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, recién el 18 de diciembre de 2018 después de seis días, sin señalar audiencia de cesación a la detención preventiva; y, d) La SC 0078/2010-R de 3 de mayo y el art. 276 de la CPE, indican que el principio de celeridad procesal forma parte del derecho de petición y de acuerdo al art. 139 del CPP, la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva se debe señalar dentro del plazo de cinco días.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; c) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho