SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2018, se celebró audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 534/2018 de 11 de diciembre, determinó su detención preventiva; a raíz de ello, el 14 del señalado mes y año, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, donde el Juez de la causa, en lugar de señalar audiencia de forma inmediata retuvo el proceso por seis días y recién el 18 de ese mismo mes y año, remitió el cuaderno procesal ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, generando dilación innecesaria, retardación de justicia y vulnerando de esta manera, su derecho a la libertad; además, de provocarle incertidumbre respecto de su situación jurídica procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho