SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
III.4.
Respecto a la validez de las decisiones, relativas a la libertad de las personas, adoptadas por un Juez incompetente en razón del territorio, este Tribunal estableció que excepcionalmente, por la naturaleza del derecho en juego y la inmediatez con la que se debe resolver cualquier solicitud vinculada a éste, es permisible que un juez de instrucción, resuelva solicitudes relativas a la libertad de las personas, con la condicionante que luego de hacerlo remita las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional. Al respecto la SC 0439/2006-R de 10 de mayo[6], determinó que en estas situaciones le corresponde a la autoridad judicial resolver la situación jurídica de la persona aprendida, no obstante de la incompetencia que podría tener por razón de territorio, para después declinar y remitir la causa al juez competente, manteniéndose la validez de sus actos.
…las autoridades judiciales tienen el deber de resolver la situación jurídica de quienes se encuentran privados de libertad de manera inmediata, pues, de no hacerlo, éstos se encontrarían en incertidumbre y se atentaría contra el principio de celeridad en la administración de justicia, consagrado en el art. 116.X de la CPEabrg, y ahora en los arts. 178.I y 180 de la Constitución vigente, además de los principios de inmediatez, eficiencia y eficacia, previstos también en la última norma citada, que si bien deben ser observados en todos los procesos, su exigencia en los casos vinculados a la libertad personal es apremiante por el derecho que se encuentra restringido. En ese sentido, ya se pronunció el Tribunal Constitucional en las SSCC 0204/2004-R y 0862/2005-R, entre otras.
Por la inmediatez con la que debe ser resuelta la situación jurídica de quien se encuentra privado de libertad, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, sostuvo que: '… es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional'.
La posibilidad que un juez incompetente por razón del territorio resuelva la situación jurídica del imputado debe ser excepcional y encontrarse debidamente justificada, además de estar circunscrita a disponer la libertad del imputado o la aplicación de alguna medida cautelar para, posteriormente, remitir antecedentes al juez competente[7].
En similar sentido la SCP 2018/2013-R de 13 de noviembre, entiende que la excepción de incompetencia en razón de territorio planteada ante el Juez instructor, no es óbice para la suspensión de un acto en que se está definiendo la libertad del impetrante de tutela; por el contrario, son válidas las resoluciones que pudieran emitir.
En consecuencia, excepcionalmente, por la naturaleza del derecho en juego, cual es la libertad física de las personas y la inmediatez con la que se debe resolver cualquier solicitud vinculada a ésta, es permisible que un juez de instrucción penal, incompetente resuelva solicitudes relativas a la libertad de las personas, con la condicionante que luego de hacerlo, remita las actuaciones a la autoridad judicial competente; siendo válidas las resoluciones que pudiera emitir con relación al derecho a la libertad, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho