SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
i)
Determinación que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el Juez demandado, una vez que tuvo conocimiento de la petición de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, debió señalar audiencia inmediatamente o en su caso, remitir al juzgado de origen o al juzgado correspondiente con el señalamiento de audiencia; ii) Estos actos constituyeron dilación administrativa, que vulneró el principio de celeridad, en los casos en los que existen detenido; y, iii) Al constituirse estas dilaciones en un perjuicio para el impetrante de tutela, corresponde dar lugar a la acción de libertad planteada, para la consideración y resolución de la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- Numerales 1
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho