Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, disponga que: 1) Se anulen obrados hasta el decreto de 10 de abril de 2018 y se dejen sin efecto los actuados posteriores a dicho proveído, en especial: i) El Auto de 18 de igual mes y año; y, ii) El Auto de Vista 146/218 de 30 de mayo del mismo año; 2) La Jueza a quo emita nuevo decreto, ajustándose a lo previsto en el art. 113 del CPC, y en consecuencia admita la ordinarización del proceso ejecutivo, caso contrario se ajuste al plazo de tres días para complementar las observaciones; y, 3) La Resolución de acción de amparo constitucional dictada en audiencia, implique la notificación de las partes, y ordenando el pago de costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- i)
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. El recurso de compulsa en el proceso civil.
- CONFIRMAR