SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.2.

II.2.    A través del memorial presentado el 9 de abril de 2018, Jorge Luis Zeballos Espada, en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, presentó, subsanación a las observaciones, señaladas por Marcelina Betty Nogales Bohorquez Vda. De Flores, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca –ahora codemandada–, mediante decreto de 4 de igual mes y año; pero, fue nuevamente observado por la mencionada autoridad judicial, por proveído de 10 de ese mes y año, señalando “por cumplido en parte y respecto a lo formal. Faltando lo principal del proceso, es decir, En cuanto a la pretensión debe especificarse cuál el derecho material que no se pudo admitir o discutir en el proceso ejecutivo…” (sic) otorgando un plazo de veinticuatro horas para cumplir con la observación bajo la misma conminatoria de decreto de 4 del citado mes y año (fs. 520 a 521 vta.).