SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 9 de abril de 2018, Jorge Luis Zeballos Espada, en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, presentó, subsanación a las observaciones, señaladas por Marcelina Betty Nogales Bohorquez Vda. De Flores, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca –ahora codemandada–, mediante decreto de 4 de igual mes y año; pero, fue nuevamente observado por la mencionada autoridad judicial, por proveído de 10 de ese mes y año, señalando “por cumplido en parte y respecto a lo formal. Faltando lo principal del proceso, es decir, En cuanto a la pretensión debe especificarse cuál el derecho material que no se pudo admitir o discutir en el proceso ejecutivo…” (sic) otorgando un plazo de veinticuatro horas para cumplir con la observación bajo la misma conminatoria de decreto de 4 del citado mes y año (fs. 520 a 521 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- i)
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. El recurso de compulsa en el proceso civil.
- CONFIRMAR